AGRÍCOLA Y GANADERO

Proyectos de la fundación Soriactiva

PAC

PAC 2023 - 2027

La Política Agrícola Común 2023-2027 y el Plan Estratégico

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de los ciudadanos a través de sucesivas reformas.

La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales:

a) fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo;

b) apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;

c) fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Objetivos de la PAC

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un Plan Estratégico de la PAC en el que se indiquen las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y del Pacto Verde Europeo. El diseño de las intervenciones se basa en un análisis de las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto. De esta manera, se pretende que la PAC responda mejor a los retos presentes y futuros, como el cambio climático o el relevo generacional, sin dejar de apoyar a los agricultores para conseguir un sector agrícola sostenible y competitivo.

Los siguientes enlaces contienen información ampliada al respecto:

NORMATIVA PAC 2023-2027

PAC 2023

El nuevo pago básico por explotación, establecido en la última reforma de la PAC, sustituyó en 2015, a las ayudas directas que los agricultores reciben por unidad de superficie o de ganado.

La explicación de dicha reforma puede verse en el siguiente enlace:

Aplicación y Reforma de la PAC.

Como información complementaria se adjuntan los siguientes Reglamentos en los que está basada dicha reforma.

LEGISLACIÓN

Real Decreto 1075/2014 (1,72 MB)

* Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Real Decreto 1076/2014 (2,00 MB)

* Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

Real Decreto 1077/2014 (0,25 MB)

* Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Real Decreto 1078/2014 (0,50 MB)

* Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

CORRECCIÓN de errores y errata del Real Decreto 1078/2014 (0,15 MB)

* CORRECCIÓN de errores y errata del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Real Decreto 1079/2014 (1,39 MB)

* Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

ORDEN AYG/1129/2014 (5,28 MB)

* ORDEN AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

ORDEN AYG/1130/2014 (7,51 MB)

* ORDEN AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

ORDEN AYG/1131/2014 (7,14 MB)

* ORDEN AYG/1131/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

ORDEN AYG/1132/2014 (2,45 MB)

* ORDEN AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

 

NORMATIVA PAC 2021

LEGISLACIÓN

Real Decreto 1172/2015 (0,50 MB)

La PAC en detalle: pagos directos a los agricultores en el periodo 2015-2020

* PAGOS DIRECTOS

 Real Decreto 980/2017 (0,40 MB)

* Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

 Real Decreto 5/2018 (1,90 MB)

* Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

 Real Decreto 27/2018 (0,20 MB)

* Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común.

 

Real Decreto 628/2019

Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 628:

Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Orden de 28 de enero de 2020

Orden de 28 de enero de 2020 de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2020, a otros regímenes de ayudas por superficie, a determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER en el marco del programa de desarrollo rural de castilla y león 2014-2020 (ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica en la campaña agrícola 2019/2020, ayudas a zonas con limitaciones naturales en zonas de montaña y ayudas al mantenimiento de las superficies forestadas en el año 2020) y a la selección de usuarios del sistema de asesoramiento de castilla y león para la campaña agrícola 2020/2021.

Orden de 28 de enero de 2021

Orden de 28 de enero de 2021 de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2021, a otros regímenes de ayudas por superficie, a determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2014-2020 (ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica en la campaña agrícola 2020/2021, ayudas a zonas con limitaciones naturales y ayudas al mantenimiento de las superficies forestadas en el año 2021).

 

Circular 1-2021 cesión derechos 

Ver «Anexos de la Solicitud única 2021».

CONSULTAS PAC
En estos enlaces podrás acceder a las consultas sobre la PAC que necesites:

DERECHOS DEFINITIVOS
Acceder a la web aquí
TIPOS CESIÓN DERECHOS
Acceder al PDF
CONDICIONALIDAD
Acceder al PDF

MODERNIZACIÓN

  • Objeto de la ayuda.Esta ayuda tiene por objeto apoyar las inversiones dirigidas a contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible, el desarrollo sostenible, la gestión eficiente de recursos naturales y a mejorar el bienestar de los animales.Características de la ayuda.Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que realicen las operaciones, actividades e inversiones subvencionables establecidas.Requisitos.
    1. Con carácter general:
    • Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (Reacyl) a nombre del solicitante como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un plan medioambiental o de mejora de su explotación y de las personas jurídicas y unidades económicas sin personalidad jurídica en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de jóvenes.
    • Acreditar su viabilidad económica.
    • Acreditar la condición de agricultor activo.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
    • El tiempo dedicado a actividades no agrarias, por el titular de la explotación, o por los socios que aportan trabajo en el caso de entidades asociativas, deberá ser inferior a 960 horas anuales.
    1. Las personas físicas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Poseer capacitación profesional suficiente.
    • Haber cotizado en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o, en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.
    • Tener dieciocho años cumplidos.
    1. Las personas jurídicas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Que su actividad principal sea la agraria.
    • Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
    • Excepto en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, deberán contar, al menos, con un socio que cumpla los requisitos exigidos al agricultor profesional.

    Compromisos de los beneficiarios.

    • Ejecutar la operación, la actividad y el gasto subvencionable.
    • Ejercer la actividad agraria, y cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola y a las inversiones de que se trate.
    • Mantener las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años desde el pago final al beneficiario o tres años en el caso de mantenimiento de inversiones realizadas por pymes.

    Iniciación de actividades y gastos.

    Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    • Operaciones e inversiones subvencionables.Será objeto de ayuda la realización de las inversiones productivas agrícolas o ganaderas, que tengan como objetivo contribuir a
      • Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático.
      • Inversiones que faciliten adaptarse a las nuevas condiciones climáticas.
      • Inversiones para la gestión eficiente de los recursos.
      • Producción de energías verdes y/o la sustitución de fuentes de energía convencionales por fuentes de energía renovables.
      • Inversiones para la mejora del bienestar animal.

Importe de la ayuda.

  • Cuando el beneficiario sea una persona física, el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.
  • Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro.
  • El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

La ayuda será del 40 % del volumen de inversión auxiliable. Este porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

  1. Un 15 % en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su establecimiento.
  2. Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea socio prioritario de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.
  3. Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.
  4. Un 5 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo de ayuda cuando la operación reciba apoyo del instrumento financiero, no podrá ser superior al 80 % de la inversión auxiliable.

Criterios de selección.

Las solicitudes serán baremadas, con la puntuación que en cada caso se indica, conforme a los criterios de selección (CS) siguientes:

  1. CS1: Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 4 puntos.
  2. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida: 4 puntos.
  3. Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive: 5 puntos.
  4. Solicitudes promovidas por agricultores profesionales: 5 puntos.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos. Para alcanzar el citado umbral se precisa puntuar en un mínimo de 2 criterios de selección.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS4 y posteriormente se utilizará como criterio de desempate la ordenación por fecha y hora de presentación de solicitudes.

  • Medida 4. Inversiones en activos físicos.

    • Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de una explotación agrícola y que cumplan los siguientes requisitos:

REQUISITOS (104 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, a través de la aplicación electrónica “G.E.M.A.”.

La acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos establecidos para cada una de las líneas de ayuda, se hará mediante la presentación y registro, de los documentos enumerados en el anexo VI. De igual manera, la aplicación electrónica «G.E.M.A.» permitirá el anexado de documentos digitalizados.

Anexo VI: documentación a presentar (310 kbytes)

  • Medida 4. Inversiones en activos físicos. Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias:

  • Submedida 6.1. Ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de una explotación agrícola y que cumplan los siguientes requisitos:

REQUISITOS (104 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, a través de la aplicación electrónica “G.E.M.A.”.

La acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos establecidos para cada una de las líneas de ayuda, se hará mediante la presentación y registro, de los documentos enumerados en el anexo VI. De igual manera, la aplicación electrónica «G.E.M.A.» permitirá el anexado de documentos digitalizados.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

 

ENLACES DE INTERÉS

OTROS ENLACES

    • Videoconferencias sobre zonas vulnerables de Soria: DECRETO 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. CLIC AQUI.
    •  ORDEN MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León por el Decreto 40/2009, de 25 de junio. CLIC AQUÍ.